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Informacion Legal

Declaracion de conformidad con los DH
Politica de la calidad de operadores de seguridad privada
Politica del delator
Procedimiento para atencion a NC, queja o reclamo
Aviso de privacidad
Declaracion de conformidad con los DH

BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, Declara la conformidad con el Sistema de Gestión de las Operaciones de Seguridad - SGOS a través del compromiso de cada uno de sus colaboradores, contratistas, subcontratistas y proveedores que hacen parte activa de nuestra cadena de suministro implementando los principios y compromisos de acuerdo con:

  • Los Principios Rectores sobre los Derechos Humanos en las empresas
  • Código de conducta internacional para proveedores de servicios de seguridad privada (ICOC)
  • Principios voluntarios sobre seguridad y derechos humanos
  • Documento de Montreux
  • Normatividad legal establecida por el ente regulador Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) / Dirección General de Seguridad Privada
  • Necesidades y expectativas de las partes interesadas en cuanto al cumplimiento sobre el respeto de los derechos humanos
  • Cualquier otro compromiso reconocido y aplicable en el ámbito internacional

La declaración de conformidad estipula las expectativas en cuanto a los derechos humanos de las partes interesadas de la organización vinculadas directamente a nuestras operaciones.

PRINCIPIOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA CONDUCTA DEL PERSONAL

A. Conducta General

Se tratará a todas las personas, y se requerirá de su personal que trate a todas las personas, con humanidad y con respeto a su dignidad y a su vida privada.

B. Reglas para el uso de la fuerza

Se adoptarán las normas para el uso de la fuerza de conformidad con el derecho aplicable y los requisitos mínimos que figuran en la sección sobre el empleo de la fuerza en el ICOC, y acuerdan adoptar dichas normas con el cliente.

C. El uso de la fuerza

Se exigirá a todo el personal que adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza. Si fuera necesario el uso de la fuerza, ello se haría de conformidad con la ley aplicable. En ningún caso el uso de la fuerza irá más allá de lo estrictamente necesario y deberá ser proporcional a la amenaza y a la situación concreta. Se requerirá del personal que utilice armas de fuego contra las personas salvo en caso de defensa propia o en caso de defensa de terceros frente a una amenaza de muerte o de lesiones graves inminentes, o para prevenir la comisión de un delito especialmente grave que implique un peligro para la vida de una persona.

D. La Aprehensión

Se requerirá a su personal que trate a todas las personas aprehendidas con humanidad, y de acuerdo con su condición y nivel de protección en virtud de las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Se exigirá a todo el personal que no tome o aprehenda a ninguna persona excepto cuando se requiera defenderse a sí mismo o a otros contra una amenaza inminente de violencia, o como consecuencia de un ataque o delito cometido por dichas personas contra el personal de la empresa, o en contra de los clientes o de los bienes a su cargo, en espera de la entrega de tales personas aprehendidas a la autoridad competente a la mayor brevedad posible. La aprehensión se llevará a cabo de conformidad con las leyes nacionales o internacionales vigentes y el cliente deberá ser notificado de la misma sin demora.

Se requerirá a todo el personal que trate con humanidad, a todas las personas aprehendidas de acuerdo con su condición personal y nivel de protección, y conforme a las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional aplicable, incluyendo en particular la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

E. La Prohibición de la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Se requerirá de su personal que no participe, en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Se denunciará, y se requerirá de nuestros empleados y otras personas quienes realicen labores en nombre de la organización denuncien, todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que estuvieran en su conocimiento, o de cuya existencia tuvieran una sospecha razonable. Estas denuncias serán presentadas ante el cliente y ante uno o más de los siguientes: las autoridades competentes del país donde sucedieron los hechos, el país de nacionalidad de la víctima, o el país de nacionalidad del autor.

F. La Explotación Sexual y el Abuso o la Violencia de Género

No se beneficiará, ni permitirá que su personal participe o se beneficie de la explotación sexual (incluyendo, a estos efectos, la prostitución) y el abuso, violencia o delitos de género, ya sea dentro de la empresa o públicamente, incluyendo la violación, el acoso sexual, o cualquier otra forma de abuso o violencia sexual.

G. La Trata de Seres Humanos

No se participará en la trata de seres humanos y requerirán de su personal que no participe en la trata de seres humanos. A los efectos del ICOC, la trata de seres humanos es la captación, acogida, transporte, entrega u obtención de una persona para (1) un acto de comercio sexual inducido por la fuerza, el fraude o la coerción, o en el que la persona obligada a realizar dicho acto no haya cumplido los 18 años de edad; o (2) los trabajos o servicios o, a través del uso de la fuerza, el fraude o la coerción, con el propósito de someter a la persona a servidumbre involuntaria, a servidumbre por deudas o a la esclavitud.

H. La Prohibición de la Esclavitud y el Trabajo Forzado

No se utilizarán la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio ni serán cómplices de cualquier otra entidad que haga uso de este tipo de trabajo.

I. La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil

Se respetará los derechos de los niños (toda persona menor de 18 años) que han de ser protegidos de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo

Las peores formas de trabajo infantil, incluyendo:
a) Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre y la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en la prestación de servicios armados.
b) El uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para la prostitución, la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas.
c) El uso, proxenetismo u ofrecimiento de niños para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de droga.
d) El trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo, es susceptible de ser pernicioso para la salud, la seguridad o la moral de los niños.

J. La Discriminación

No se discriminará en la contratación del personal, y se requerirá a su personal que no discrimine en la contratación del personal, por motivos de raza, color, sexo, religión, origen social, condición social, condición indígena, discapacidad u orientación sexual, y se seleccionará al personal en base a las cualificaciones exigidas por el contrato.

K. La Identificación y el Registro

En la medida en que lo permitan las exigencias en materia de seguridad y la propia seguridad de la población civil, su personal y los clientes: a) Exigirán de todo el personal que facilite su identificación individual cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales. b) Se asegurarán de que los vehículos del personal estén registrados y matriculados ante las autoridades nacionales competentes cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones en virtud de obligaciones contractuales; y c) Se asegurarán de que los materiales peligrosos hayan sido comunicados a las autoridades de control nacionales competentes y hayan sido autorizados por éstas. Cualquier violación o presunta violación de los derechos humanos será denunciada ante las autoridades competentes.

COMPROMISOS GENERALES

1. Se exigirá a su personal, al personal subcontratado o a terceros que presten servicios de seguridad que actúen de acuerdo con los principios contenidos en el ICOC.

2. Se aplicarán las políticas apropiadas y se asegurarán de que las acciones de su personal se ajusten en todo momento a los principios establecidos en el ICOC, se hará que el cumplimiento de este compromiso forme parte integrante de los acuerdos contractuales con el personal, el personal subcontratado o terceros que presten servicios de seguridad en virtud de contratos.

3. No celebrarán deliberadamente contratos cuya ejecución, directa o materialmente, esté en conflicto con los principios del ICOC, el derecho nacional o internacional aplicable, o las normas de derechos humanos regionales o internacionales aplicables, y no están exentas del cumplimiento de los preceptos de este Código en virtud de una obligación contractual. En la medida de lo posible, se interpretará y ejecutará los contratos de forma coherente con las disposiciones del ICOC.

4. Se cumplirá y se exigirá a su personal que cumpla las leyes aplicables, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos que les sean impuestas por la legislación nacional pertinente, así como cualquier otra legislación nacional e internacional aplicable.

5. Se actuará con la debida diligencia a fin de velar por el cumplimiento de la ley y de los principios contenidos en el ICOC, y se respetarán los derechos humanos de las personas con quienes entren en contacto, incluidos los derechos de libertad de expresión, asociación, y reunión pacífica, y actuarán contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o la privación de la propiedad.

6. Existe un compromiso a no contratar, apoyar o prestar servicios a un gobierno, persona o entidad, operando en una forma que fuese contraria a las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No participarán, alentarán o tratarán de beneficiarse, y se requerirá de su personal que no participe, aliente o trate de beneficiarse, de delitos nacionales o internacionales, incluyendo pero no limitado a los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desaparición forzada, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, violencia sexual o de género, tráfico de seres humanos, tráfico de armas o drogas, trabajo infantil o ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

7. Se requerirá de su personal que actúe de igual forma, acogerse a obligaciones contractuales, a órdenes de un superior, o a circunstancias excepcionales tales como un conflicto armado o un conflicto armado inminente, una amenaza para la seguridad nacional o internacional, la inestabilidad política interna, u otra emergencia pública.

8. Se informará y se requerirá de su personal que informe, sobre cualquier sospecha fundada o razonable relativa a la comisión de los actos señalados en violación a los derechos humanos.

9. Se adoptarán medidas razonables para velar porque los bienes y servicios que ofrecen no sean utilizados para infringir las normas de derechos humanos o el derecho humanitario internacional, así como que dichos bienes y servicios no se deriven de tales infracciones.

10. Con arreglo a la legislación nacional e internacional aplicable, no se ofrecerán o darán a ningún funcionario, y se requerirá de su personal que se abstenga de ofrecer o dar a ningún funcionario, o prometer, directa o indirectamente, ningún objeto de valor para el propio funcionario o funcionaria, o a cualquier otra persona o entidad, de forma que el funcionario/a actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, si tal incentivo es ilegal.

11. No se solicitará o aceptará, y se requerirá de su personal que se abstenga de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor a cambio de no cumplir con la legislación y/o normas nacionales e internacionales, o con los principios contenidos en el ICOC.

12. Se fomentará una cultura empresarial que promueva la sensibilización y la adhesión de todo el personal a los principios del ICOC. Se exigirá del personal que cumpla con el ICOC, incluyendo la formación necesaria del personal para garantizar que el mismo pueda ejercer plenamente sus funciones.

Nuestra Declaración de conformidad con los Derechos Humanos tiene como objetivo garantizar el respeto por los derechos humanos y el uso adecuado de la fuerza, así como prevenir hechos y situaciones que atenten contra la dignidad del ser humano mediante acciones tales como:

  • Regir sus actuaciones dentro del respeto y el apoyo al Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y el adecuado uso de la fuerza.
  • Adoptar medidas de prevención y promoción del respeto de los derechos humanos dentro de un marco eficaz de gestión interna a fin de prevenir, controlar, informar y corregir de manera eficaz hechos contra los derechos humanos.
  • Cooperar de buena fe con las autoridades nacionales e internacionales en el ámbito de su propia jurisdicción, en particular con respecto a las investigaciones nacionales e internacionales sobre violaciones de leyes penales nacionales o internacionales, las violaciones del derecho internacional humanitario, o las violaciones de los derechos humanos.
  • Establecer los mecanismos idóneos y efectivos para recepcionar las denuncias interpuestas por nuestro personal, clientes o usuarios del servicio de seguridad donde se informen actividades que infrinjan las leyes que protegen los derechos humanos, el derecho nacional o internacional aplicable, o las normas de derechos humanos del Sistema Interamericano de DDHH o del Sistema Universal de Derechos Humanos aplicables.
  • Fomentar una cultura empresarial que promueva la sensibilización, promoción y respeto de los derechos humanos y el uso adecuado de la fuerza. La presente declaración de conformidad tiene por objeto demostrar el compromiso y la conformidad que tiene BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA para respetar los Derechos Humanos y estipular las expectativas que tienen las partes interesadas en cuanto a este tema y las cuales se encuentran vinculadas directamente en las operaciones de la organización.
Politica de la calidad de operadores de seguridad privada

BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, empresa de excelencia especializada en servicios de seguridad privada para la protección de bienes muebles e inmuebles de los clientes, atendiendo los requerimientos de este, por medio de procesos con alto valor agregado y personal idóneo quienes tienen definidos sus roles, responsabilidades y autoridad por medio las descripciones funcionales del cargo, Se cuenta con una red de contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios comprometidos con el SIG haciendo parte activa de nuestra cadena de suministro.

En Black Operadores de Seguridad Privada, nos comprometemos a:

  • Satisfacer los requisitos de nuestros clientes
  • Dar seguimiento a los requisitos determinados de nuestras partes interesadas.

Considerando los siguientes ejes rectores en la operación de todos nuestros Procesos de Gestión:

  • Cumplimiento a Requisitos Legales aplicables, compromisos voluntarios y otros que sean aplicables a los que se suscribe la organización.
  • Evitar, prevenir y reducir la probabilidad de las consecuencias de eventos no deseables o perturbadores.
  • Oportunidad.
  • Prevención
  • Integridad.
  • Confiabilidad.
  • Respeto por los Derechos Humanos
  • Mejora Continua del SIG.
Politica del delator

En Black Operadores de Seguridad Privada, es fundamental garantizar el control y el cumplimiento de todas las normas establecidas en el código de ética de la organización. Por tal razón se anima a las personas que trabajan en nombre de la organización, quienes tengan la creencia razonable de que se ha producido una no conformidad con el SIG, preocupaciones acerca de conductas no éticas, violaciones o potenciales violaciones a los Derechos Humanos, malas prácticas y/o actos inapropiados contra cualquier parte interesada, que reporten la inconformidad de modo anónimo en el ámbito interno utilizando la herramienta habilitada en la página web https://www.blackoperadores.com/, así como externamente a las autoridades correspondientes. Nos comprometemos a

  • Mantener la confidencialidad y proteger la identidad de quienes reporten directamente.
  • Proteger a las personas quienes realizan algún tipo de reporte de posibles represalias, acciones adversas o injustificados procesos disciplinarios. Además de:

Proporcionar información exacta y oportuna a

  • Nuestro cliente
  • Autoridades Gubernamentales
  • Jefe inmediato conforme a la línea de mando

Acerca de hechos relacionados con situaciones anormales, violaciones de ley, violaciones a los Derechos Humanos y situaciones de emergencias en los servicios; con apego a las directrices estratégicas:

VALORES
CODIGO DE HONOR
CODIGO DE ETICA
PENTAGONO DEL LIDER
DIRECTIVAS DE USO DE LA FUERZA Y DERECHOS HUMANOS
POLITICA DE CALIDAD
EJES RECTORES DE OBJETIVOS DE LA CALIDAD
Procedimiento para atencion a NC, queja o reclamo
I. OBJETIVO
  • a) Incumplimiento de las políticas internas de la organización o no conformidad a los lineamientos del Sistema de Gestión de la Calidad / Gestión de las Operaciones de Seguridad (SG) de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (BOSP).
  • b) Quejas del Cliente o de otra parte interesada.
  • c) Reclamo del Cliente o de otra parte interesada interna / externa.
II. ALCANCE
  • Debe ser aplicado por el personal de BOSP involucrado en el incumplimiento a lineamientos del SIG, por personal que recibe la retroalimentación del cliente o de otra parte interesada, por los jefes inmediatos de este personal, por líderes de proceso que deban intervenir en la atención a la no conformidad, queja o reclamo y a todas las partes interesadas externas que puedan presentar reclamos.
III. REFERENCIAS
  • 1. ISO 18788 – NTC-ISO 18788-vigente
  • 2. Manual de la Calidad de Operaciones de Seguridad Privada DG-MCOSP - vigente
  • 3. Procedimiento para elaborar documentos DG-PSA-1 - vigente
  • 4. Procedimiento para control de documentos y registro DG-PSA-2 vigente.
IV. DEFINICIONES
  • 1. NO CONFORMIDAD. Incumplimiento de un requisito.
  • 2. REQUISITO DE NORMAS ISO. Todos los establecidos en los capítulos 4 a 10 de las normas ISO de referencia y que deben cumplirse a través del SG de BOSP.
  • 3. REQUISITO DEL SG. Todos los establecidos por Black en la estructura documental del Sistema de Gestión, necesarios para cumplir con sus propósitos.
  • 4. REQUISITO LEGAL. Todos los establecidos en el marco jurídico legal aplicable a las operaciones de BOSP.
  • 5. CLIENTE. Figura con la que se ha fijado una relación comercial para proveer servicios de seguridad privada. Esta figura puede estar representada por un rol directivo o corporativo, así como por el contacto con el que se tiene comunicación directa e inmediata en cada sitio de servicio.
  • 6. PARTE INTERESADA. Persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión o actividad de BOSP.
  • 7. El concepto de partes interesadas se extiende más allá del enfoque únicamente al cliente, incluye partes interesadas internas o dentro de la estructura de BOSP y partes interesadas externas.
  • 8. RETROALIMENTACIÓN DEL CLIENTE O DE LA PARTE INTERESADA. Toda información emitida por el Cliente u otra parte interesada, la cual requiere de una atención por parte de BOSP. Para efectos del SG de BOSP este tipo de situaciones se registrarán como NOTIFICACIONES y se le asignará un folio consecutivo.
  • 9. QUEJA. Situación emitida por el Cliente u otra parte interesada, que se relaciona con Incumplimiento a sus requisitos (acordados con Black), la cual requiere de una respuesta.
  • 10. RECLAMO. Situación emitida por el Cliente u otra Parte Interesada de BOSP, la cual requiere de una respuesta que implique una compensación que puede ser cualitativa o cuantitativa conforme a los derechos que se expongan como violados.
  • 11. CORRECCIÓN O CONTENCIÓN. Es la acción que puede o no, ser inmediata y que se aplica para eliminar una no conformidad, queja o reclamo.
  • 12. Todo el personal de Black puede aplicar correcciones considerando un análisis rápido que permita justificar que a partir de su aplicación se evita la propagación del incumplimiento, o mayor afectación al cliente o a la parte interesada.
  • 13. La corrección puede aplicarse y posteriormente documentarse en el SG.
  • 14. ACCIÓN CORRECTIVA Es la acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad, queja o reclamo.
  • 15. Considerar que puede haber más de una causa de no conformidad, queja o reclamo. La acción correctiva, se toma para prevenir que algo vuelva a producirse.
  • 16. La causa(s) de una no conformidad, se debe identificar aplicando metodologías establecidas.
  • 17. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. Es un cronograma que indica, las actividades, responsables, recursos y fechas programadas, establecidas para eliminar la causa de una no conformidad.
V. ABREVIATURAS
  • 1. BOSP: Black Operadores de Seguridad Privada.
  • 2. SG: Son las siglas de Sistema de Gestión que observa lineamientos para la Calidad en el servicio de todas las Operaciones de Seguridad Privada, en donde se involucran todos los Procesos de BOSP.
  • 3. DG-MCOS: Son las siglas de Manual del Sistema de Gestión de la Calidad de Operaciones se Seguridad Privada.
  • 4. PSA. Siglas de Procedimiento Sistematizado Administrativo, los cuales aplican en el Proceso Directivo y Procesos de Apoyo de SG.
  • 5. PSO. Siglas de Procedimiento Sistematizado Operativo, los cuales aplican en el Proceso de Coordinación de Operaciones y Proceso de Operaciones de Seguridad Privada.
VI. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD - ETAPAS JERÁRQUICAS PARA EL PROCESO DE SOLUCIÓN
  • 1. DIRECCIÓN GENERAL
    • Responsabilidad: Atiende las no conformidades relacionadas con los procedimientos que forman parte del Proceso de Dirección General.
    • Autoridad: En caso de ser necesario, participa en la atención a quejas o reclamos del Cliente.
    • Responsabilidad: Revisa el Plan de Acciones Correctivas.
    • Autoridad: Autoriza la liberación de recursos económicos para la implementación del Plan de Acciones Correctivas o en su caso, propone cambios a las acciones para minimizar los gastos.
    • Responsabilidad: Revisa en el estado de atención a no conformidades, quejas y reclamos que se registren en el SG.
  • 2. LÍDERES DE PROCESOS DEL SG
    • Responsabilidad: Establecen correcciones para atender una no conformidad o quejas o reclamo relacionados con los procedimientos que forman parte de su Proceso.
    • Autoridad: En caso de que el personal a su cargo establezca las correcciones, puede dar visto bueno de la corrección propuesta.
    • Responsabilidad: Participan en el análisis de causa raíz conforme se requiera para identificar la causa raíz de la no conformidad, o queja o reclamo.
    • Autoridad: Firma de visto bueno el Plan de Acciones Correctivas y lo envía a la DG general para su autorización.
    • Responsabilidad: Reporta al Coordinador del SG, el estatus de la atención a no conformidad, o queja o reclamo.
  • 3. TODO EL PERSONAL DE BOSP
    • Responsabilidad: Puede recibir la retroalimentación del cliente, debiendo reportarla a su jefe inmediato conforme a la línea de mando.
    • Autoridad: Con fundamento en sus derechos y obligaciones, puede emitir quejas o reclamos y solicitar atención.
    • Responsabilidad: El personal administrativo, debe participar en la aplicación de metodología para identificar causa raíz.
    • Responsabilidad: Conforme sea factible de acuerdo a la operación, los operadores de seguridad pueden participar en la aplicación de la metodología para identificar causa raíz; en caso contrario la recopilación de datos será a través del Operador Móvil.
    • Responsabilidad: Cuando sea requerido por su jefe inmediato, aplica correcciones o acciones inmediatas de contención en caso de que la naturaleza de la situación lo permita, reporta a jefe inmediato y solicita visto bueno de la corrección propuesta.
  • 4. COORDINADOR DEL SG
    • Responsabilidad: Da seguimiento a la atención de no conformidades, quejas y reclamos y lo reporta para el evento de Revisión por la Dirección.
    • Autoridad: Cuando se tenga un desfase de más del 30% de actividades y tiempo establecido en un Plan de Acciones Correctivas; tiene la facultad de emitir una llamada de atención de forma escrita al responsable asignado y solicitar justificación escrita de la desviación.
  • 5. LÍDERES DE EQUIPO Y RESPONSABLES DE TURNO
    • Responsabilidad: Reciben retroalimentación del cliente u otra parte interesada.
    • Responsabilidad: Hacen un análisis rápido para identificar si se trata de un incumplimiento a consigas, queja o reclamo de cliente.
    • Autoridad: Aplica correcciones o medidas de contención para resolver la situación y evitar la propagación de los efectos de la situación o riesgo que está implicado en la situación que manifiesta el cliente u otra parte interesada.

C.2 QUEJA O RECLAMO DE CLIENTE

El canal de comunicación para que el cliente exponga, necesidades, expectativas, quejas o reclamos está establecido en el Contrato con Cliente, el cual es:

  • Gerencia de Administración y Finanzas en su correo: asuntosinternos@blackoperadores.com

En este caso, conforme a la naturaleza de la retroalimentación, la Gerencia de Administración y finanzas, lo transmite al Líder(es) de Proceso correspondiente.

El cliente, también puede emitir su retroalimentación de forma verbal o escrita a cualquier trabajador del Staff de Operaciones; en este caso, se debe documentar en la Bitácora del servicio y comunicarla a su jefe inmediato.

El Operador de Seguridad puede implementar correcciones para evitar incrementar el malestar del Cliente siempre en apego a las consignas generales y específicas del servicio.

El jefe inmediato debe dar seguimiento a que el Cliente quede conforme con la corrección aplicada. El Operador Móvil y el Gerente de Operaciones en los momentos de comunicación con el Cliente, también pueden aplicar correcciones, siempre con apego a los compromisos del Contrato y directrices estratégicas de Black.

En caso de que el Cliente no quede conforme, el Líder de Proceso debe dar la atención, registra la situación en la pestaña Clientes del formato: DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo, asignándole un número de Ticket, estructurándolo como: Tk-número. Por ejemplo: C-Tk-03.

El Gerente de Operaciones puede convocar a otros líderes de Proceso, para determinar si la situación procede como queja o reclamo, en caso afirmativo, asigna un folio y se procede a establecer la respuesta.

  • Para Queja: el folio se estructura como sigue: Q1-C-dia-mes-año. Por ejemplo: C Q-02
  • Para Reclamo: el folio se estructura como sigue: R1-C-dia-mes-año. Por ejemplo: R1-Q

El Líder de Proceso, registra la respuesta a la Queja en el formato: DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo. Y confirma con el Cliente la aceptación de la respuesta.

C.3 QUEJA O RECLAMO DE PROVEEDOR CRÍTICO

La recepción a retroalimentación del Proveedor la hace la Coordinación de Recursos Materiales, quien puede aplicar una corrección con apego a directrices estratégicas de Black y a compromisos del Contrato con el Proveedor.

En caso de que el proveedor no quede conforme con la respuesta, se registra la situación en la pestaña Proveedores, se asigna un número de tiket, estructurándolo como sigue: PV-Tk-01; se puede convocar a otros Líderes de Proceso para determinar si procede como Queja o Reclamo; en su caso, asignar un folio; establecer, documentar y aplicar la respuesta que debe quedar registrada en la pestaña Proveedores del formato DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo.

C.4 QUEJA O RECLAMO DE AUTORIDAD DE GOBIERNO MEXICANO

La recepción de queja o reclamo de gobierno se recopila por la Gerencia de Jurídico, quién asigna número de ticket.

Se analiza si procede como queja o reclamo, se asigna el Folio y en colaboración con Dirección General, acuerda las acciones a implementar para dar respuesta, se registra en el formato DG-PSA-4- F5 pestaña Gobierno.

C.5 QUEJA O RECLAMO DE OTRA PARTE INTERESADA

La recepción de retroalimentación de otras partes interesadas, serán recopiladas por el Director General, quien procede a analizar su procedencia como queja o reclamo y establecer la respuesta.

En estos casos, se registra la retroalimentación asignando folio: Pi-Tk-01 y en caso de proceder como Queja se asigna el folio Pi-Q-01 o como Reclamo: Pi-R-01 y documenta la respuesta en la pestaña Pi del formato DG-PSA-4-F5 Base de datos de notificación, queja o reclamo.

D. REGISTRO DE NO CONFORMIDAD A PARTIR DE QUEJAS O RECLAMOS DE PARTES INTERESADAS.

A partir de 3 o más quejas o reclamos reiterativos; la situación se debe documentar como no conformidad y aplicar los lineamientos de las secciones A y B de este Procedimiento.

E. INVESTIGACIÓN DE RECLAMOS

  • Cooperación con los Mecanismos Oficiales de Investigación Externa: La empresa debe colaborar con las autoridades externas cuando se requiera una investigación oficial. Esto incluye notificar a las autoridades pertinentes y proporcionar toda la documentación y apoyo solicitado conforme a las leyes.
  • Prevención de Intimidación de Testigos o Inhibición de la Recolección de Evidencia: Se han implementado medidas para proteger a los testigos contra intimidación. Esto incluye garantizar la confidencialidad de su identidad y establecer procedimientos para reportar y gestionar cualquier intento de coerción. Además, se deben adoptar medidas para proteger la integridad de la evidencia recopilada, asegurando que no haya interferencias externas.
  • Protección Contra Retaliación: La organización no emprenderá ninguna acción adversa contra ningún individuo por el hecho de presentar un reporte de buena fe.
  • BLACK ha implementado una DG-P2 Política del Delator la cual es comunicada claramente a todos los empleados, contratistas, proveedores y otras partes interesadas para las personas que trabajan en nombre de la organización, alentando a quienes tengan la creencia razonable de que se ha producido una no conformidad con respeto al SIG puedan reportar de manera directa o anónimo en el ámbito interno, así como externamente a las autoridades correspondientes.

Identificación de Causas Raíz

La identificación de las causas raíz se realiza después de la resolución de un reclamo para abordar los problemas subyacentes que causaron el incidente. Este proceso implica realizar un análisis detallado para determinar los factores fundamentales que contribuyeron al reclamo.

El análisis debe ser documentado exhaustivamente, y los hallazgos deben ser utilizados para implementar mejoras en los procesos y procedimientos, con el fin de prevenir la recurrencia de problemas similares en el futuro.

F. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE PESCADO O ISHIKAWA PARA ANÁLISIS DE CAUSA RAÍZ

  1. Para la investigación de causa raíz, se debe convocar preferentemente al personal directamente relacionado con el incumplimiento, al jefe inmediato y a los Líderes de Proceso que pudieran estar relacionados o impactar en la solución de la no conformidad.
  2. Tomar registro de personal que participa, en Lista de Asistencia.
  3. Reunirse en sitio de trabajo en donde se puedan exponer la lluvia de ideas.
  4. Designar a un coordinador de la reunión, cuya función será moderar la participación de los integrantes del equipo y hacer un análisis de ideas que se repiten con diferentes palabras y solicitar al equipo que se documente una idea común.
  5. Utilizar el Formato DG-PSA-F3.
  6. Iniciar el registro de ideas de posibles causas relacionadas con los ámbitos:
    • Método (Establecido en Documentos como Manuales, Procedimientos, Instrucciones de Trabajo, Especificaciones, Normas).
    • Materiales
    • Infraestructura (Tecnologías de Seguridad, Edificio, Mobiliario, ).
    • Mano de Obra
    • Dinero
    • Medio Ambiente entorno en el sitio del trabajo (factores físicos, sociales, químicos y psicosociales).
  7. Por cada ámbito establecer una idea que pueda agrupar a todas.
  8. Analizar las ideas agrupadas por ámbito y determinar cuál es la que en caso de no atenderse puede conllevar a mantener el incumplimiento o a que se vuelva a presentar y esa será determinada como la causa raíz.
  9. El ejercicio se concluye hasta que todos o la mayoría o una proporción de 90:10 de los participantes en la sesión queden de acuerdo en la causa raíz identificada.
  10. Se pueden tener más de una causa raíz, dependiendo del análisis realizado en conjunto con el equipo.

G. PLAN DE ACCIÓN DE MEJORA Y PREVENCIÓN.

Cuando la causa raíz sea determinada se identifican y establecen las acciones correctivas y preventivas. Con base en los lineamientos establecidos en el análisis de causa raíz.

G. ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

Se deben implementar acciones correctivas para solucionar el problema específico señalado en el reclamo. Se deben definir y ejecutar acciones preventivas para evitar que ocurran problemas similares en el futuro. Las acciones disciplinarias, si es necesario, se aplicarán conforme a las políticas internas de la empresa y a las normativas laborales en México. Todas las acciones tomadas deben ser documentadas y revisadas periódicamente para asegurar su efectividad.

H. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS

Es conveniente que el Plan de Acciones también se conforme con el grupo de personas que participaron en el análisis causa raíz. Este Plan debe tener firma de Líder de Proceso como responsable y firma de autorización de la Dirección General.

I. COMUNICACIÓN CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES

La empresa tendrá comunicación continua con las autoridades correspondientes durante el proceso de investigación y resolución. Esto incluye informar sobre el progreso de las investigaciones, proporcionar actualizaciones sobre la resolución final y asegurarse de que todas las acciones adoptadas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables en México.

Los reclamos que alegan actos criminales, violaciones de los derechos humanos o peligro inminente para las personas se deben tratar inmediatamente por parte de la organización y otras autoridades, según sea apropiado.

Aviso de privacidad

En BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V. sabemos de la necesidad e importancia que implica proteger los datos de nuestro personal y visitantes, es por ello que aplicamos lineamientos, políticas, procedimientos y programas de privacidad para proteger la información que sea recabada.

Como cliente o empleado de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V usted tiene la seguridad de que sus datos personales y empresariales estarán protegidos adecuadamente. La seguridad de su información como parte de nuestro objeto social, es nuestro principal objetivo; por ello la protegemos mediante el uso exclusivo con la finalidad para la cual fue recabada y el mantenimiento y resguardo de la información, a fin de impedir que terceros no autorizados accedan a la misma.

Como es de su conocimiento el pasado 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la “Ley”) cuyas disposiciones claramente coinciden con nuestro objetivo de proteger sus datos personales. Para su mayor comodidad el contenido de la Ley puede ser consultado a través de los portales que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión tienen en Internet y cuyas direcciones son: http://www.ordenjuridico.gob.mx y http://www.diputados.gob.mx.

Por lo anteriormente mencionado, en cumplimiento a nuestro Programa de Privacidad y con fundamento en lo dispuesto por la Norma aplicable; se hace de su conocimiento que los datos personales y empresariales que se obtengan por parte de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas y esquemas provistos para tales efectos.

Responsables del tratamiento de sus datos personales:

En este tenor se menciona que el responsable del tratamiento de sus datos personales será BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V por conducto del Área de Recursos Humanos entre otras áreas que por su contacto deban tener acceso a dicha información. En cumplimiento a lo establecido en la Ley antes referida y para efectos del presente aviso de privacidad. señala como su domicilio comercial el ubicado en la calle Lago Nargis 53, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México.

Datos personales y empresariales que pueden recabarse:

Queda entendido entre las partes que BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V podrá recabar los datos personales y empresariales necesarios para atender cuestiones que deban ser inherentes a la prestación de los servicios contratados y la relación comercial establecida; formalizar la contratación de nuestros servicios para el caso de ser prospecto a cliente; y para la adquisición o prestación de cualquier tipo de producto o servicio que se produzca para el caso de ser proveedor; al momento de aplicar a una vacante e iniciar el proceso de reclutamiento. De este modo de manera enunciativa, más no limitativa, BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V podrá recabar su nombre; domicilio; fecha de nacimiento; país y entidad de nacimiento; nacionalidad; ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique, actas constitutivas, poderes, domicilio fiscal, convencional; números telefónicos fijos o celulares; correos electrónicos, Clave Única de Registro de Población (CURP); Clave del Registro Federal de Contribuyentes e información financiera relacionada con la capacidad financiera para ser proveedor o cliente de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.

Finalidades del tratamiento de sus datos personales:

Los datos personales y empresariales que recabe serán usados para la formalización del contrato de prestación de servicios para el caso de ser cliente de y la formalización de la compra, adquisición, operación y registro de los productos o servicios que el proveedor venda, produzca o comercialice en favor de BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V Los datos personales que se recaben con fines de reclutamiento al momento de aplicar para una vacante laboral.

Transferencia de datos personales:

BLACK OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V podrá transferir únicamente sus datos personales y empresariales a las autoridades competentes que así lo requieran y con motivo de sus atribuciones y de conformidad con el objeto social.

Revocación del consentimiento:

Usted podrá revocar su consentimiento, así como oponerse para el tratamiento de sus datos personales y empresariales para las finalidades que no son indispensables para la relación jurídica que dio origen a la contratación como empleado, cliente o prestador de servicios.

Derechos ARCO:

Usted o su representante legal debidamente acreditado podrán limitar el uso o divulgación de sus datos personales y empresariales; así como ejercer, cuando procedan, los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición que la Ley prevé. Es importante mencionar que el ejercicio de cualquiera de dichos derechos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro derecho.

Usted tiene el derecho de acceder a los Datos Personales que poseemos de usted y al detalle del tratamiento de los mismos; a ratificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; a cancelarlos cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente AVISO DE PRIVACIDAD, estén siendo utilizados para actividades no consentidas, o haya finalizado la relación contractual o de servicio, y a oponerse del tratamiento de las mismos los mecanismos implementados para el ejercicio de los derechos ARCO en los términos que marca la ley en su artículo 29, a través del envió de un a solicitud al correo juridico@blackoperadores.com, los siguientes derechos: acceso, ratificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente: (i) nombre del titular, domicilio, cuenta de correo u otro medio para comunicarle la respuesta de su solicitud, (ii) documento que acredite su identidad, (iii) la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que busca ejercer algún derecho de los antes mencionados, y (iv) cualquier otro documento que facilite la localización de los datos personales. En un plazo máximo de 20 días hábiles atenderemos su petición.

Así también, le informamos que usted tiene derecho a iniciar un Procedimiento de Protección de Datos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.gob.mx) a partir de que concluya el plazo de 20 días contados a partir de la fecha de recepción de su solicitud de ejercicio de derechos.

Modificaciones al aviso de privacidad

Cualquier modificación al presente aviso le será notificada a través de cualquiera de los siguientes medios: un comunicado por escrito enviado a su domicilio; a través de la página web, un mensaje enviado a su correo electrónico o bien, a través de mensajes publicados en periódicos de amplia circulación.

En Black Operadores, tu seguridad es nuestra principal prioridad. Estamos aqui para brindarte la proteccion y vigilancia que requieres para vivir sin preocupaciones. Conoce nuestros servicios y convencete: somos tu mejor opcion.

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